México: 18 de Marzo de 1938: Expropiacuón Petrolerai
1938. Expropiación Petrolera. Posterior a una negociación infructuosa con las empresas petroleras y a la emisión de un fallo por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dando por rescindido el Contrato Colectivo de Trabajo, el presidente Lázaro Cárdenas hace público a las diez de la noche desde Palacio Nacional y en cadena nacional radiofónica, el Decreto Expropiatorio de la industria petrolera, en contra de las empresas extranjeras que tenían el permiso de explotación de los mantos petrolíferos.
Los obreros de esta industria eran discriminados en los pagos en relación con los trabajadores extranjeros, quienes ganaban más por el mismo trabajo. Los obreroshicieron estallar la huelga exigiendo mejores condiciones salariales.
El asunto llegó en última instancia hasta la Suprema Corte de Justicia, la que rindió un fallo favorable a los trabajadores nacionales. Como las empreas extranjeras se negaron a acatar dicho fallo, el presidente Cárdenas tuvo a bien disponer, en beneficio de la nación mexicana, expropiar sus bienes. De inmediato fue nombrado como primer director de la industria nacionalizada, el ingeniero Victor Cortés Herrera.
Reproduzco a continuación para los lectores de las Efemérides Mexicanas, el preámbulo que hizo el presidente Cárdenas a su lectura del Decreto que nacionaliza la industria petrolera.
La actitud asumida por las compañías petroleras negándose a obedecer el mandato de la justicia nacional que por conducto de la Suprema Corte, las condenó en todas sus partes a pagar a sus obreros el monto de la demanda económica que las propias empresas llevaron ante los tribunales judiciales por inconformidad con las resoluciones de los tribunales del Trabajo, impone al Ejecutivo de la Unión el deber de buscar en los recursos de nuestra legislación un remedio eficaz que evite definitivamente, para el presente y para el futuro, el que los fallos de la justicia se nulifiquen o pretendan nulificarse por la sola voluntad de las partes o de alguna de ellas mediante una simple declaratoria de insolvencia como se pretende hacerlo en el presente caso, no haciendo más que incidir con ello en la tesis misma de la cuestión que ha sido fallada. Hay que considerar que un acto semejante destruiría las normas sociales que regulan el equilibrio de todos los habitantes de una nación, así como el de sus actividades propias y establecería las bases de procedimientos posteriores a que apelarían las industrias de cualquiera índole establecidas en México, y que se vieran en conflictos con sus trabajadores o con la sociedad en que actúan, si pudieran maniobrar impunemente para no cumplir con sus obligaciones ni reparar los daños que ocasionaran con sus procedimientos y con su obstinación.
Por otra parte, las compañías petroleras no obstante la actitud de serenidad del Gobierno y las consideraciones que se les ha venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y dentro del país, una campaña sorda y hábil que el Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de los Gerentes de las propias compañías, y que éste no negó, y que han dado el resultado que las mismas compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses económicos de la Nación, pretendiendo por este medio, hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las autoridades mexicanas.
Ya en estas condiciones no será suficiente, en el presente caso, con seguir los procedimientos de ejecución de sentencia que señalan nuestras leyes para someter a la obediencia a las compañías petroleras, pues la substracción de fondos verificada por ellas con antelación al fallo del Alto Tribunal que las juzgó, impide que el procedimiento sea viable y eficaz; y por otra parte, el embargo sobre la producción o el de las propias instalaciones y aun el de los fondos petroleros implicarían minuciosas diligencias que alargarían una situación que por decoro debe resolverse desde luego, e implicaría también, la necesidad de solucionar los obstáculos que pondrían las mismas empresas, seguramente, para la marcha normal de la producción, para la colocación inmediata de ésta y para poder coexistir la parte afectada con la que indudablemente quedaría libre y en las propias manos de las empresas.
Y en esta situación de suyo delicada, el Poder Público se vería asediado por los intereses sociales de la Nación que sería la más afectada, pues una producción insuficiente de combustibles para las diversas actividades del país, entre las cuales se encuentran algunas tan importantes como las de transportes, o una producción nula o simplemente encarecida por las dificultades, tendría que ocasionar, en breve tiempo, una situación de crisis incompatible no sólo con nuestro progreso sino con la paz misma de la Nación; paralizaría la vida bancaria; la vida comercial en muchísimos de sus principales aspectos; las obras públicas que son de interés general, se harían poco menos que imposibles y la existencia del propio Gobierno se pondría en grave peligro, pues perdido el poder económico por parte del Estado, se perdería asimismo el poder político produciéndose el caos.
Es evidente que el problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la Nación con su negativa a cumplir la sentencia que les impuso el más alto Tribunal Judicial, no es un simple caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe resolverse con urgencia. Es el interés social de la clase laborante en todas las industrias del país el que lo exige. Es el interés público de los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo. Es la misma soberanía de la Nación que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero, que olvidando que previamente se ha constituido en empresas mexicanas, bajo leyes mexicanas, pretende eludir los mandatos y las obligaciones que le imponen autoridades del propio país.
Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instalaciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.
Por las anteriores razones se ha expedido el Decreto que corresponde y se han mandado ejecutar sus conclusiones, dando cuenta en este manifiesto al pueblo de mi país, de las razones que se han tenido para proceder así y demandar de la Nación entera, el apoyo moral y material necesarios para afrontar las consecuencias de esta determinación.
Para mayor justificación del acto que se anuncia, hagamos breve historia del proceso creador de las compañías petroleras en México y de los elementos con que han desarrollado sus actividades. Se ha dicho hasta el cansancio que la industria petrolera ha traído al país cuantiosos capitales para su fomento y desarrollo. Esta afirmación es exagerada. Las compañías petroleras han gozado durante muchos años, los más de su existencia, de grandes privilegios para su desarrollo y expansión; de franquicias aduanales; de exenciones fiscales y de prerrogativas innumerables, y cuyos factores de privilegio unidos a la prodigiosa potencialidad de los mantos petrolíferos que la Nación les concesionó, muchas veces contra su voluntad y contra el derecho público, significan casi la totalidad del verdadero capital de que se habla.
Riqueza potencial de la Nación; trabajo nativo pagado con exiguos salarios; exención de impuestos; privilegios económicos y tolerancia gubernamental, son los factores del auge de la industria del petróleo en México.
Examinemos la obra social de las empresas. ¿En cuántos de los pueblos cercanos a las explotaciones petroleras hay un hospital, o una escuela, o un centro social, o una obra de aprovisionamiento o saneamiento de agua, o un campo deportivo, o una planta de luz, aunque fuese a base de los muchos millones de metros cúbicos del gas que desperdician las explotaciones?, ¿En cuál centro de actividad petrolífera, en cambio, no existe una policía privada destinada a salvaguardar intereses particulares, egoístas y algunas veces ilegales? De estas agrupaciones, autorizadas o no por el Gobierno, hay muchas historias de atropellos, de abusos y de asesinatos siempre en beneficio de las empresas.
¿Quién no sabe o no conoce la diferencia irritante que norma la construcción de los campamentos de las compañías? Confort para el personal extranjero; mediocridad, miseria e insalubridad para los nacionales. Refrigeración y protección contra insectos para los primeros; indiferencia y abandono, médico y medicinas siempre regateados para los segundos; salarios inferiores y trabajos rudos y agotantes para los nuestros.
Otra contingencia forzosa del arraigo de la industria petrolera, fuertemente caracterizada por sus tendencias antisociales, y más dañosa que todas las enumeradas anteriormente, ha sido la persistente, aunque indebida intervención de las empresas, en la política nacional.
Nadie discute ya si fue cierto o no que fueron sostenidas fuertes fracciones de rebeldes por las empresas petroleras en la Huasteca veracruzana y en el itsmo de Tehuantepec, durante los años de 1917 a 1920 contra el Gobierno constituido. Nadie ignora tampoco cómo en distintas épocas posteriores a la que señalamos y aun contemporáneas, las compañías petroleras han alentado casi "sin disimulos ambiciones de descontentos contra el régimen del país, cada vez que ven afectados sus negocios, ya con la fijación de impuestos o con la rectificación de privilegios que disfrutan
Con el retiro de tolerancias acostumbradas. Han tenido dinero, armas y municiones para la rebelión. Dinero para la prensa antipatriótica que las defiende. Dinero para enriquecer a sus incondicionales defensores. Pero para el progreso del país, para encontrar el equilibrio mediante una justa compensación del trabajo, para el fomento de la higiene en donde ellas mismas operan, o para salvar de la destrucción las cuantiosas riquezas que significan los gases naturales que están unidos con el petróleo en la naturaleza, no hay dinero, ni posibilidades económicas; ni voluntad para extraerlo del volumen mismo de sus ganancias.
Tampoco lo hay para reconocer una responsabilidad que una sentencia les define, pues juzgan que su poder económico y su orgullo los escuda contra la dignidad y la soberanía de una Nación que les ha entregado con largueza sus cuantiosos recursos naturales y que no puede obtener, mediante medidas legales, la satisfacción de las más rudimentarias obligaciones.
Es por lo tanto ineludible, como lógica consecuencia de este breve análisis, dictar una medida definitiva y legal para acabar con este estado de cosas permanente en que el país se debate, sintiendo frenado su progreso industrial por quienes tienen en sus manos el poder de todos los obstáculos y la fuerza dinámica de toda actividad, usando de ella no con miras altas y nobles, sino abusando frecuentemente de ese poderío económico hasta el grado de poner en riesgo la vida misma de la Nación, que busca elevar a su pueblo mediante sus propias leyes, aprovechando sus propios recursos y dirigiendo libremente sus destinos.
Planteada así la única solución que tiene este problema, pido a la Nación entera un respaldo moral y material suficientes para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.
El Gobierno ha tomado ya las medidas convenientes para que no disminuyan las actividades constructivas que se realizan en toda la República, y para ello, sólo pido al pueblo, confianza plena y respaldo absoluto en las disposiciones que el propio Gobierno tuviere que dictar.
Sin embargo, si fuere necesario, haremos el sacrificio de todas las actividades constructivas en que la Nación ha entrado durante este período de Gobierno, para afrontar los compromisos económicos que la aplicación de la Ley de Expropiación sobre intereses tan vastos nos demanda y aunque el subsuelo mismo de la patria nos dará cuantiosos recursos económicos para saldar el compromiso de indemnización que hemos contraído, debemos aceptar que nuestra economía individual sufra también los indispensables reajustes, llegándose sí el Banco de México lo juzga necesario, hasta la modificación del tipo actual de cambio de nuestra moneda, para que el país entero cuente con numerario y elementos que consoliden este acto de esencial y profunda liberación económica de México.
Es preciso que todos los sectores de la Nación se revistan de un franco optimismo y que cada uno de los ciudadanos, ya en sus trabajos agrícolas, industriales, comerciales, de transportes, etc., desarropen a partir de este momento una mayor actividad para crear nuevas recursos que vengan a revelar cómo el espíritu de nuestro pueblo es capaz de salvar la economía del país por el propio esfuerzo de los mexicanos.
Y como pudiera ser que los intereses se debaten en forma acalorada en el ambiente internacional, pudieran temer de este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional que consumamos, una desviación de materias primas primordiales para la lucha en que están empeñadas las mas poderosas naciones, queremos decir que nuestra explotación petrolífera no se apartará un solo ápice de la solidaridad moral que nuestro país mantiene con las naciones de tendencia democrática y a quienes deseamos asegurar que la expropiación decretada solo se dirige a eliminar obstáculos de grupos que no sienten la necesidad evolucionista de los pueblos, ni les dolería ser ellos mismos quienes entregaran el petróleo mexicano al mejor postor, sin tomar en cuenta las consecuencias que tienen que reportar las masas populares y las naciones en conflicto.
En tal virtud y en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente: y
CONSIDERANDO
Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron sentenciadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el IB de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que ía de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de que la autoridad respectiva declara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.
CONSIDERANDO
Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.
Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción del artículo 27 constitucional y en los artículos 1º, 4º, 8º, 10º y 20º de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, se expide el siguiente
DECRETO
Artículo 1º Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las
Empresas que a continuación se enuncian:
Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A.
Naviera San Ricardo, S. A. Huasteca Petroleum Company Sinclair Piers Oil Company
Richmond Petroleum Company
California Standard Oil Company
Compañía Petrolera El Agwi, S. A,
Compañía de Gas y Combustible Imperio
Consolidated Oil Company
Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A.
Sábalo Transportation Company
Clariía, S. A. y
Cacalüao, S. A.
Todo esto en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2°. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Articulo 3°. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo quo no excederá de 10 años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado, mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.
Artículo 4°. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese.
Este Decreto entrará en vigor en la fecha en que se publique en el Diario Oficial, de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los 18 días del mes de marzo de 1938.
Presidente de la República,
LÁZARO CÁRDENAS
Secretario de la Economía Nacional,
EFRAÍN BUENROSTRO
Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Lic. EDUARDO SUÁREZ
.
Al C. Secretario de la Presidencia,
LIC. RAÚL CASTELLANOS,
para que lo comunique desde luego al Secretario de Gobernación, LIC, IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ, para su conocimiento y efectos.
Read more: http://efemeridesmexicanas.blogspot.com/2008/03/70-aos-de-la-expropiacin-petrolera.html#ixzz1HJalv1aJ
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Los obreros de esta industria eran discriminados en los pagos en relación con los trabajadores extranjeros, quienes ganaban más por el mismo trabajo. Los obreroshicieron estallar la huelga exigiendo mejores condiciones salariales.
El asunto llegó en última instancia hasta la Suprema Corte de Justicia, la que rindió un fallo favorable a los trabajadores nacionales. Como las empreas extranjeras se negaron a acatar dicho fallo, el presidente Cárdenas tuvo a bien disponer, en beneficio de la nación mexicana, expropiar sus bienes. De inmediato fue nombrado como primer director de la industria nacionalizada, el ingeniero Victor Cortés Herrera.
Reproduzco a continuación para los lectores de las Efemérides Mexicanas, el preámbulo que hizo el presidente Cárdenas a su lectura del Decreto que nacionaliza la industria petrolera.
La actitud asumida por las compañías petroleras negándose a obedecer el mandato de la justicia nacional que por conducto de la Suprema Corte, las condenó en todas sus partes a pagar a sus obreros el monto de la demanda económica que las propias empresas llevaron ante los tribunales judiciales por inconformidad con las resoluciones de los tribunales del Trabajo, impone al Ejecutivo de la Unión el deber de buscar en los recursos de nuestra legislación un remedio eficaz que evite definitivamente, para el presente y para el futuro, el que los fallos de la justicia se nulifiquen o pretendan nulificarse por la sola voluntad de las partes o de alguna de ellas mediante una simple declaratoria de insolvencia como se pretende hacerlo en el presente caso, no haciendo más que incidir con ello en la tesis misma de la cuestión que ha sido fallada. Hay que considerar que un acto semejante destruiría las normas sociales que regulan el equilibrio de todos los habitantes de una nación, así como el de sus actividades propias y establecería las bases de procedimientos posteriores a que apelarían las industrias de cualquiera índole establecidas en México, y que se vieran en conflictos con sus trabajadores o con la sociedad en que actúan, si pudieran maniobrar impunemente para no cumplir con sus obligaciones ni reparar los daños que ocasionaran con sus procedimientos y con su obstinación.
Por otra parte, las compañías petroleras no obstante la actitud de serenidad del Gobierno y las consideraciones que se les ha venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y dentro del país, una campaña sorda y hábil que el Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de los Gerentes de las propias compañías, y que éste no negó, y que han dado el resultado que las mismas compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses económicos de la Nación, pretendiendo por este medio, hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las autoridades mexicanas.
Ya en estas condiciones no será suficiente, en el presente caso, con seguir los procedimientos de ejecución de sentencia que señalan nuestras leyes para someter a la obediencia a las compañías petroleras, pues la substracción de fondos verificada por ellas con antelación al fallo del Alto Tribunal que las juzgó, impide que el procedimiento sea viable y eficaz; y por otra parte, el embargo sobre la producción o el de las propias instalaciones y aun el de los fondos petroleros implicarían minuciosas diligencias que alargarían una situación que por decoro debe resolverse desde luego, e implicaría también, la necesidad de solucionar los obstáculos que pondrían las mismas empresas, seguramente, para la marcha normal de la producción, para la colocación inmediata de ésta y para poder coexistir la parte afectada con la que indudablemente quedaría libre y en las propias manos de las empresas.
Y en esta situación de suyo delicada, el Poder Público se vería asediado por los intereses sociales de la Nación que sería la más afectada, pues una producción insuficiente de combustibles para las diversas actividades del país, entre las cuales se encuentran algunas tan importantes como las de transportes, o una producción nula o simplemente encarecida por las dificultades, tendría que ocasionar, en breve tiempo, una situación de crisis incompatible no sólo con nuestro progreso sino con la paz misma de la Nación; paralizaría la vida bancaria; la vida comercial en muchísimos de sus principales aspectos; las obras públicas que son de interés general, se harían poco menos que imposibles y la existencia del propio Gobierno se pondría en grave peligro, pues perdido el poder económico por parte del Estado, se perdería asimismo el poder político produciéndose el caos.
Es evidente que el problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la Nación con su negativa a cumplir la sentencia que les impuso el más alto Tribunal Judicial, no es un simple caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe resolverse con urgencia. Es el interés social de la clase laborante en todas las industrias del país el que lo exige. Es el interés público de los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo. Es la misma soberanía de la Nación que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero, que olvidando que previamente se ha constituido en empresas mexicanas, bajo leyes mexicanas, pretende eludir los mandatos y las obligaciones que le imponen autoridades del propio país.
Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instalaciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.
Por las anteriores razones se ha expedido el Decreto que corresponde y se han mandado ejecutar sus conclusiones, dando cuenta en este manifiesto al pueblo de mi país, de las razones que se han tenido para proceder así y demandar de la Nación entera, el apoyo moral y material necesarios para afrontar las consecuencias de esta determinación.
Para mayor justificación del acto que se anuncia, hagamos breve historia del proceso creador de las compañías petroleras en México y de los elementos con que han desarrollado sus actividades. Se ha dicho hasta el cansancio que la industria petrolera ha traído al país cuantiosos capitales para su fomento y desarrollo. Esta afirmación es exagerada. Las compañías petroleras han gozado durante muchos años, los más de su existencia, de grandes privilegios para su desarrollo y expansión; de franquicias aduanales; de exenciones fiscales y de prerrogativas innumerables, y cuyos factores de privilegio unidos a la prodigiosa potencialidad de los mantos petrolíferos que la Nación les concesionó, muchas veces contra su voluntad y contra el derecho público, significan casi la totalidad del verdadero capital de que se habla.
Riqueza potencial de la Nación; trabajo nativo pagado con exiguos salarios; exención de impuestos; privilegios económicos y tolerancia gubernamental, son los factores del auge de la industria del petróleo en México.
Examinemos la obra social de las empresas. ¿En cuántos de los pueblos cercanos a las explotaciones petroleras hay un hospital, o una escuela, o un centro social, o una obra de aprovisionamiento o saneamiento de agua, o un campo deportivo, o una planta de luz, aunque fuese a base de los muchos millones de metros cúbicos del gas que desperdician las explotaciones?, ¿En cuál centro de actividad petrolífera, en cambio, no existe una policía privada destinada a salvaguardar intereses particulares, egoístas y algunas veces ilegales? De estas agrupaciones, autorizadas o no por el Gobierno, hay muchas historias de atropellos, de abusos y de asesinatos siempre en beneficio de las empresas.
¿Quién no sabe o no conoce la diferencia irritante que norma la construcción de los campamentos de las compañías? Confort para el personal extranjero; mediocridad, miseria e insalubridad para los nacionales. Refrigeración y protección contra insectos para los primeros; indiferencia y abandono, médico y medicinas siempre regateados para los segundos; salarios inferiores y trabajos rudos y agotantes para los nuestros.
Otra contingencia forzosa del arraigo de la industria petrolera, fuertemente caracterizada por sus tendencias antisociales, y más dañosa que todas las enumeradas anteriormente, ha sido la persistente, aunque indebida intervención de las empresas, en la política nacional.
Nadie discute ya si fue cierto o no que fueron sostenidas fuertes fracciones de rebeldes por las empresas petroleras en la Huasteca veracruzana y en el itsmo de Tehuantepec, durante los años de 1917 a 1920 contra el Gobierno constituido. Nadie ignora tampoco cómo en distintas épocas posteriores a la que señalamos y aun contemporáneas, las compañías petroleras han alentado casi "sin disimulos ambiciones de descontentos contra el régimen del país, cada vez que ven afectados sus negocios, ya con la fijación de impuestos o con la rectificación de privilegios que disfrutan
Con el retiro de tolerancias acostumbradas. Han tenido dinero, armas y municiones para la rebelión. Dinero para la prensa antipatriótica que las defiende. Dinero para enriquecer a sus incondicionales defensores. Pero para el progreso del país, para encontrar el equilibrio mediante una justa compensación del trabajo, para el fomento de la higiene en donde ellas mismas operan, o para salvar de la destrucción las cuantiosas riquezas que significan los gases naturales que están unidos con el petróleo en la naturaleza, no hay dinero, ni posibilidades económicas; ni voluntad para extraerlo del volumen mismo de sus ganancias.
Tampoco lo hay para reconocer una responsabilidad que una sentencia les define, pues juzgan que su poder económico y su orgullo los escuda contra la dignidad y la soberanía de una Nación que les ha entregado con largueza sus cuantiosos recursos naturales y que no puede obtener, mediante medidas legales, la satisfacción de las más rudimentarias obligaciones.
Es por lo tanto ineludible, como lógica consecuencia de este breve análisis, dictar una medida definitiva y legal para acabar con este estado de cosas permanente en que el país se debate, sintiendo frenado su progreso industrial por quienes tienen en sus manos el poder de todos los obstáculos y la fuerza dinámica de toda actividad, usando de ella no con miras altas y nobles, sino abusando frecuentemente de ese poderío económico hasta el grado de poner en riesgo la vida misma de la Nación, que busca elevar a su pueblo mediante sus propias leyes, aprovechando sus propios recursos y dirigiendo libremente sus destinos.
Planteada así la única solución que tiene este problema, pido a la Nación entera un respaldo moral y material suficientes para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.
El Gobierno ha tomado ya las medidas convenientes para que no disminuyan las actividades constructivas que se realizan en toda la República, y para ello, sólo pido al pueblo, confianza plena y respaldo absoluto en las disposiciones que el propio Gobierno tuviere que dictar.
Sin embargo, si fuere necesario, haremos el sacrificio de todas las actividades constructivas en que la Nación ha entrado durante este período de Gobierno, para afrontar los compromisos económicos que la aplicación de la Ley de Expropiación sobre intereses tan vastos nos demanda y aunque el subsuelo mismo de la patria nos dará cuantiosos recursos económicos para saldar el compromiso de indemnización que hemos contraído, debemos aceptar que nuestra economía individual sufra también los indispensables reajustes, llegándose sí el Banco de México lo juzga necesario, hasta la modificación del tipo actual de cambio de nuestra moneda, para que el país entero cuente con numerario y elementos que consoliden este acto de esencial y profunda liberación económica de México.
Es preciso que todos los sectores de la Nación se revistan de un franco optimismo y que cada uno de los ciudadanos, ya en sus trabajos agrícolas, industriales, comerciales, de transportes, etc., desarropen a partir de este momento una mayor actividad para crear nuevas recursos que vengan a revelar cómo el espíritu de nuestro pueblo es capaz de salvar la economía del país por el propio esfuerzo de los mexicanos.
Y como pudiera ser que los intereses se debaten en forma acalorada en el ambiente internacional, pudieran temer de este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional que consumamos, una desviación de materias primas primordiales para la lucha en que están empeñadas las mas poderosas naciones, queremos decir que nuestra explotación petrolífera no se apartará un solo ápice de la solidaridad moral que nuestro país mantiene con las naciones de tendencia democrática y a quienes deseamos asegurar que la expropiación decretada solo se dirige a eliminar obstáculos de grupos que no sienten la necesidad evolucionista de los pueblos, ni les dolería ser ellos mismos quienes entregaran el petróleo mexicano al mejor postor, sin tomar en cuenta las consecuencias que tienen que reportar las masas populares y las naciones en conflicto.
En tal virtud y en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente: y
CONSIDERANDO
Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron sentenciadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el IB de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que ía de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de que la autoridad respectiva declara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.
CONSIDERANDO
Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.
Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción del artículo 27 constitucional y en los artículos 1º, 4º, 8º, 10º y 20º de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, se expide el siguiente
DECRETO
Artículo 1º Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las
Empresas que a continuación se enuncian:
Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A.
Naviera San Ricardo, S. A. Huasteca Petroleum Company Sinclair Piers Oil Company
Richmond Petroleum Company
California Standard Oil Company
Compañía Petrolera El Agwi, S. A,
Compañía de Gas y Combustible Imperio
Consolidated Oil Company
Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A.
Sábalo Transportation Company
Clariía, S. A. y
Cacalüao, S. A.
Todo esto en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2°. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Articulo 3°. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo quo no excederá de 10 años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado, mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.
Artículo 4°. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese.
Este Decreto entrará en vigor en la fecha en que se publique en el Diario Oficial, de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los 18 días del mes de marzo de 1938.
Presidente de la República,
LÁZARO CÁRDENAS
Secretario de la Economía Nacional,
EFRAÍN BUENROSTRO
Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Lic. EDUARDO SUÁREZ
.
Al C. Secretario de la Presidencia,
LIC. RAÚL CASTELLANOS,
para que lo comunique desde luego al Secretario de Gobernación, LIC, IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ, para su conocimiento y efectos.
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